En los países con agricultura altamente desarrollada y tecnificada, al igual que en Argentina, se tiene acceso a la mejor tecnología y a la posibilidad de guardar semilla para uso propio.
Esto genera una obligación de pago por parte del productor hacia el obtentor, de una regalía, toda vez que la siembre.

La "regalía" es el retorno del que se valen las empresas -como Nidera- que realizan grandes inversiones en ambiciosos y probados programas de mejoramiento genético.

Por ello, a partir del año 1999, la comercialización de semillas de soja y trigo y el denominado "uso propio" de estas variedades se rige de acuerdo a las condiciones generales de contratación del sistema de "regalía extendida".

La falta de reconocimiento a la propiedad intelectual, es la que generó el menor desarrollo de las variedades, afectando directamente los ingresos del productor y del país.

¿Cuál es el objetivo de la "regalía extendida"?
El recupero de la inversión realizada en investigación y desarrollo genético, con un menor valor y una base más amplia y justa de cobro, que se suma a la regalía pagada en la semilla certificada.

¿ A partir de qué momento entra en vigencia esta modalidad?
A partir del momento que compra estas variedades se perpetúa con cada multiplicación y uso de estas variedades para propia siembra por todo el período de validez de la propiedad sobre ese material por el obtentor.

¿Cómo se determina el monto a devengar en concepto de regalía extendida?
El monto de regalía a devengar en cada año será de dólares dos más IVA e impuestos por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de soja y de dólares 1,5 más IVA e impuestos, por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de trigo; que ha reservado para uso propio y durante las sucesivas campañas en las que se las utilice con ese fin.
Podrá abonarlo mediante cheque o transferencia a nombre de Nidera S.A., conforme se detalló en la bolsa de semilla que usted adquirió. También podrá abonarla con la entrega de cereal u oleaginosa mediante contrato de cobranza/canje.
Solo se paga esta regalía por la semilla efectivamente utilizada para la siembra. Dicho monto será abonado antes del 30/11 de cada año para soja y antes del 30/7 para trigo.

¿En qué momento se deberá notificar a Nidera sobre la cantidad de semilla guardada para la siembra de estas variedades?
Al finalizar la cosecha deberá informar a Nidera los kilogramos obtenidos, acondicionados y guardados para ser utilizados como uso propio, así como también el plano de ubicación donde estará almacenada y el plano donde será sembrada la semilla, la cual podrá ser inspeccionada por Nidera.

¿Cuáles son los datos a remitirnos?
Los datos a remitir serán los siguientes:

Esta información se deberá dirigir a:
Nidera S.A.
Av. Paseo Colón 505, piso 4,
(C1063ACF), Capital Federal en carácter de declaración jurada.

¿Tiene alguna penalidad el incumplimiento de dicha regalía extendida?
El incumplimiento en las obligaciones contractuales asumidas hará pasible de sanciones comerciales y/o penales correspondientes.

¿Puede el productor vender, canjear o entregar semilla reservada de uso propio que haya pagado la regalía extendida?
No, solamente puede utilizarla para su propia siembra.
La ley de semillas Nº 20.247, únicamente permite comercializar, bajo cualquier modalidad o título, semilla de trigo o soja que esté Fiscalizada, en cualquiera de sus categorías (Fundadora / Certificada / Registrada).